Ordenanzas sobre Diversiones y Espectáculos Públicos y Decretos Nros. 21 y 23 : ordenanzas sobre concesión de los teatros de propiedad municipal

Por: Gobernación del Distrito FederalTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Caracas, Venezuela Inspectoria General de Espectáculos 1972Descripción: 54Tema(s): Comunicación | Legislación | Espectaculos | Teatro | Venezuela | -- VenezuelaResumen: Compilación de 115 artículos que regulanla naturaleza, calidad, funcionamiento y moralidad de las diversiones y espectáculos públicos. Se considera espectáculo público toda demostración, despliege o exhibición de arte, habilidad, destreza o ingenio que medianteretribución o sin ella, se ofrezcaal público en lugares o locales abiertos o cerrados. Toda empresa de diversiones o espectáculos, cualquiera que sea la índole de éstos, deberá solicitar su inscripción ante la administración del Distrito. Cuando se requiera una vigilancia policial especial, la empresa del espectáculo solicitará de la autoridad policial el envío de los agentes necesarios para el mantenimiento del orden público. Ningún funcionario podrá hacerse otorgar para sí entradas de favor o cualquier otra ventaja de los mismos, salvos las excepciones dispuestas en los artículos 88 y 89. Todo lo relacionado con la concesión de los Teatros de Propiedad Municipal corresponde al Gobernador del Distrito Federal. Los concesionarios no podrán usar los teatros para espectáculos distintos a aquellos para los cuales se les haya concedido. El Gobernador reglamentará las obligaciones y derechos del personal que presta sus servicios en los teatros de propiedad municipal. Señala lo dispuesto en los Decretos 21 (04/10/1971)y 629 (01/01/80)que expresan respectivamente: 1: Se prohíbe en el área del Distrito Federal toda publicidad que destaque el vicio, la vulgaridad o presente fotografías, imágenes, siluetas, trajes o desnudos indecorosos y contrarios a las buenas costumbres, y; 2: Se deroga el Decreto No. 31 de fecha 26 de abril de 1974 por el cual se suprime la Inspectoría General de Espectáculos Públicos y se adscriben las funciones, obligaciones y atribuciones correspondientes al Inspector a las Direcciones Civil y Política y la de Liquidación y Rentas Municipales.
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Fundación Centro Gumilla
744.8 GOB (Navegar estantería (Abre debajo)) Disponible GUMILLA21121407

Compilación de 115 artículos que regulanla naturaleza, calidad, funcionamiento y moralidad de las diversiones y espectáculos públicos. Se considera espectáculo público toda demostración, despliege o exhibición de arte, habilidad, destreza o ingenio que medianteretribución o sin ella, se ofrezcaal público en lugares o locales abiertos o cerrados. Toda empresa de diversiones o espectáculos, cualquiera que sea la índole de éstos, deberá solicitar su inscripción ante la administración del Distrito. Cuando se requiera una vigilancia policial especial, la empresa del espectáculo solicitará de la autoridad policial el envío de los agentes necesarios para el mantenimiento del orden público. Ningún funcionario podrá hacerse otorgar para sí entradas de favor o cualquier otra ventaja de los mismos, salvos las excepciones dispuestas en los artículos 88 y 89. Todo lo relacionado con la concesión de los Teatros de Propiedad Municipal corresponde al Gobernador del Distrito Federal. Los concesionarios no podrán usar los teatros para espectáculos distintos a aquellos para los cuales se les haya concedido. El Gobernador reglamentará las obligaciones y derechos del personal que presta sus servicios en los teatros de propiedad municipal. Señala lo dispuesto en los Decretos 21 (04/10/1971)y 629 (01/01/80)que expresan respectivamente: 1: Se prohíbe en el área del Distrito Federal toda publicidad que destaque el vicio, la vulgaridad o presente fotografías, imágenes, siluetas, trajes o desnudos indecorosos y contrarios a las buenas costumbres, y; 2: Se deroga el Decreto No. 31 de fecha 26 de abril de 1974 por el cual se suprime la Inspectoría General de Espectáculos Públicos y se adscriben las funciones, obligaciones y atribuciones correspondientes al Inspector a las Direcciones Civil y Política y la de Liquidación y Rentas Municipales.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.
Instalación y Mantenimiento: Kuana.com.ve