La Asociación Civil, Promotora del Derecho Profesional de los Periodistas

Por: Betancourt Ynfante, SantiagoTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Carabobo, Venezuela Universidad de Carabobo [s.f.]Descripción: 67Tema(s): Comunicación | Legislación | Periodismo | -- VenezuelaResumen: Ensayo que plantea la actuación de las Asociaciones Civiles en la comunidad comoun instrumento para alcanzar intereses comunes.Indica 38 fuentes.Las instituciones sólo se reconocen por sus efectos.La Asociación Civil es señal de tránsito hacia formas superiores de organización. Los fines son desinteresados y los objetivos son comunes y prevalece la utilidad pública como razón única de las personas jurídicas de este tipo.La personalidad jurídica de la Asociación Civil está orgánicamente consustaciada con la persona moral, sólo así puede cumplir con sus obligaciones y derechos. Para su nacimiento, la Asociación no necesita autorización previa ni control facultativo por parte del Estado. La naturaleza de la Asociación Civil determina las cualidades de sus elementos esenciales: la personalidad jurídica, la comunidad de intereses, el elemento histórico personal de la asociación y la vocación de objetivos unitarios.La Asociación Venezolana de Periodistas como asociación de índole gremial, puede conjugar sus objetivos principales de protección económico-social-profesional de sus miembros, la defensa integral de la libertad de expresión, de los principios democráticos y las disposiciones de su poder deliberante. Estas son finalidades de distinta naturaleza, que se explican porque en la AVP se juntan elementos de carácter privado y fines públicos para preparar la aceptación normativa de la función social de la profesión.Se estudian anteproyectos de la Ley del Ejercicio del Periodismo que demuestran la posibilidad de transformar las Asociaciones Civiles en Colegios profesionales o, en otros casos, el nacimientos de estos de forma independiente.También se analiza la incidencia para el periodismo de algunos artículos de la Constitución nacional, el Código Civil, Ley del Ejercicio del Periodismo, entre otras reglamentaciones. El Colegio de Periodistas será una asociación de derecho público. Los Colegios o las Asociaciones nacen primero que la legislación especial, que resulta promovida por aquellos para optar a la protección de la profesión. Se observa un salto de derecho civil a derecho profesional y es allí donde la ley deja claro el rastro de la evolución de las asociaciones hacia entes con personalidad jurídica diferente, patrimonio propio y con potestad para dictar su ordenamiento interno.
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Ensayo que plantea la actuación de las Asociaciones Civiles en la comunidad comoun instrumento para alcanzar intereses comunes.Indica 38 fuentes.Las instituciones sólo se reconocen por sus efectos.La Asociación Civil es señal de tránsito hacia formas superiores de organización. Los fines son desinteresados y los objetivos son comunes y prevalece la utilidad pública como razón única de las personas jurídicas de este tipo.La personalidad jurídica de la Asociación Civil está orgánicamente consustaciada con la persona moral, sólo así puede cumplir con sus obligaciones y derechos. Para su nacimiento, la Asociación no necesita autorización previa ni control facultativo por parte del Estado. La naturaleza de la Asociación Civil determina las cualidades de sus elementos esenciales: la personalidad jurídica, la comunidad de intereses, el elemento histórico personal de la asociación y la vocación de objetivos unitarios.La Asociación Venezolana de Periodistas como asociación de índole gremial, puede conjugar sus objetivos principales de protección económico-social-profesional de sus miembros, la defensa integral de la libertad de expresión, de los principios democráticos y las disposiciones de su poder deliberante. Estas son finalidades de distinta naturaleza, que se explican porque en la AVP se juntan elementos de carácter privado y fines públicos para preparar la aceptación normativa de la función social de la profesión.Se estudian anteproyectos de la Ley del Ejercicio del Periodismo que demuestran la posibilidad de transformar las Asociaciones Civiles en Colegios profesionales o, en otros casos, el nacimientos de estos de forma independiente.También se analiza la incidencia para el periodismo de algunos artículos de la Constitución nacional, el Código Civil, Ley del Ejercicio del Periodismo, entre otras reglamentaciones. El Colegio de Periodistas será una asociación de derecho público. Los Colegios o las Asociaciones nacen primero que la legislación especial, que resulta promovida por aquellos para optar a la protección de la profesión. Se observa un salto de derecho civil a derecho profesional y es allí donde la ley deja claro el rastro de la evolución de las asociaciones hacia entes con personalidad jurídica diferente, patrimonio propio y con potestad para dictar su ordenamiento interno.

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