Ordenanza sobre diversiones y espectáculos públicos y decretos Nros. 21 y 23. Ordenanza sobre concesión de los teatros de propiedad municipal

Por: Gobernación del Distrito FederalTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Caracas, Venezuela Gobernación del Distrito Federal. Inspectoría General de Espectáculos 1972Descripción: 54Tema(s): Comunicación | Espectáculos Públicos | Propiedad Pública | Teatro | -- VenezuelaResumen: Compilación de 115 artículos que regulan la naturaleza, calidad, funcionamiento y moralidad de las diversiones y espectáculos públicos. Se considera espectáculoo público toda demostración, despliegue o exhibición de arte, habilidad, destreza o ingenio que mediante retribución o sin ella, se ofrezca al público en lugares o locales abiertos o cerrados. Puede ser en forma directa, bien mediante sistemas mecánicos, electrónicos o inalámbricos de difusión y transmisión. Toda empresa de diversiones o espectáculos, cualquiera que sea la índole de éstos, deberá solicitar su inscripción en la Inspectoría General de Espectáculos. Las empresas cinematográficas están en la obligación de proyectar gratuitamente en cada función una película sanitaria o educativa, cuando así lo solicite el Concejo Municipal o la Gobernación del Distrito Federal. Cuando se requiera una vigilancia policial especial, la empresa del espectáculo solicitará de la autoridad policial el envío de los agentes necesarios para el mantenimiento del orden público. Ningún funcionario encargado de la inspección, vigilancia y fiscalización del espectáculo público podrá hacerse otorgar para sí entradas de favor o cualquier otra ventajade los mismos, salvo las excepciones dispuestas en los artículos 88 y 89. Todo lo relacionado con la concesión de los Teatros de Propiedad Municipal corresponderá al Gobernador del Distrito Federal, quien actuará por medio de la Inspectoría de Espectáculos Públicos. Los concesionarios no podrán utilizar los teatros para espectáculos distintos a aquellos para los cuales se les haya concedido. El Gobernador reglamentará las obligaciones y derechos del personal que preste sus servicios en los teatros de propiedad municipal.
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Compilación de 115 artículos que regulan la naturaleza, calidad, funcionamiento y moralidad de las diversiones y espectáculos públicos. Se considera espectáculoo público toda demostración, despliegue o exhibición de arte, habilidad, destreza o ingenio que mediante retribución o sin ella, se ofrezca al público en lugares o locales abiertos o cerrados. Puede ser en forma directa, bien mediante sistemas mecánicos, electrónicos o inalámbricos de difusión y transmisión. Toda empresa de diversiones o espectáculos, cualquiera que sea la índole de éstos, deberá solicitar su inscripción en la Inspectoría General de Espectáculos. Las empresas cinematográficas están en la obligación de proyectar gratuitamente en cada función una película sanitaria o educativa, cuando así lo solicite el Concejo Municipal o la Gobernación del Distrito Federal. Cuando se requiera una vigilancia policial especial, la empresa del espectáculo solicitará de la autoridad policial el envío de los agentes necesarios para el mantenimiento del orden público. Ningún funcionario encargado de la inspección, vigilancia y fiscalización del espectáculo público podrá hacerse otorgar para sí entradas de favor o cualquier otra ventajade los mismos, salvo las excepciones dispuestas en los artículos 88 y 89. Todo lo relacionado con la concesión de los Teatros de Propiedad Municipal corresponderá al Gobernador del Distrito Federal, quien actuará por medio de la Inspectoría de Espectáculos Públicos. Los concesionarios no podrán utilizar los teatros para espectáculos distintos a aquellos para los cuales se les haya concedido. El Gobernador reglamentará las obligaciones y derechos del personal que preste sus servicios en los teatros de propiedad municipal.

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