Reglamento de Radiocomunicaciones, con las reformas de los años 1941, 1955, 1958, 1960, 1964, 1965 y la reglamentación interpretativa del Artículo 63

Por: López Contreras, EleazarTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Caracas, Venezuela La Torre (S,F.)Descripción: 98Tema(s): Comunicación | Legislación | Radiodifusión | Telecomunicaciones | RADIO | -- VenezuelaResumen: Compilación de 203 artículos que conforman el Reglamento de Radiocomunicaciones, firmado por Eleazar López Contreras en 1941. Esta edición incluye las reformas hechos los años 1941, 1955, 1958, 1960, 1964 y 1965. Además de la reglamentación interpretativa del Artículo 63, relacionado con la intervención de artistas extranjeros en las estaciones de radiodifusión. El reglamento rige expresamente los servicios radioeléctricos, que son competencia del Estado. Sólo excepcionalmente se concederá permiso para establecer servicios de esta índole a particulares, cuando a juicio del Ejecutivo hubiere razones para ello. Se divide el territorio nacional en nueve circuitos radioeléctricos, comprimiendo a las zonas geográficas en circuitos específicos. Se definen las diversas estaciones que puede haber para el servicio y los conceptos más importantes del mismo. Los permisos para establecer y explotar estaciones radiodifusoras y el uso de los canales o bandas de frecuencia para sus transmisiones, sólo podrán otorgarse a favor de ciudadanos venezolanos, mayores de edad, siempre que la concesión de estos permisos redundare en conveniencia, interés o beneficio público. No se otorgarán permisos para más de una radiodifusora a cada persona natural o jurídica de una misma localidad. Regula asímismo la programación, tarifas, registros, difusión de noticias y todos los aspectos relacionados con el permiso.
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Compilación de 203 artículos que conforman el Reglamento de Radiocomunicaciones, firmado por Eleazar López Contreras en 1941. Esta edición incluye las reformas hechos los años 1941, 1955, 1958, 1960, 1964 y 1965. Además de la reglamentación interpretativa del Artículo 63, relacionado con la intervención de artistas extranjeros en las estaciones de radiodifusión. El reglamento rige expresamente los servicios radioeléctricos, que son competencia del Estado. Sólo excepcionalmente se concederá permiso para establecer servicios de esta índole a particulares, cuando a juicio del Ejecutivo hubiere razones para ello. Se divide el territorio nacional en nueve circuitos radioeléctricos, comprimiendo a las zonas geográficas en circuitos específicos. Se definen las diversas estaciones que puede haber para el servicio y los conceptos más importantes del mismo. Los permisos para establecer y explotar estaciones radiodifusoras y el uso de los canales o bandas de frecuencia para sus transmisiones, sólo podrán otorgarse a favor de ciudadanos venezolanos, mayores de edad, siempre que la concesión de estos permisos redundare en conveniencia, interés o beneficio público. No se otorgarán permisos para más de una radiodifusora a cada persona natural o jurídica de una misma localidad. Regula asímismo la programación, tarifas, registros, difusión de noticias y todos los aspectos relacionados con el permiso.

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